29/10/2012 | |

AFIP intensifica controles en devolución de IVA a exportadores

Así lo establece la Resolución General 3397. Se inhabilita a quienes registren deudas impositivas.

Así lo establece la Resolución General 3397. Se inhabilita a quienes registren deudas impositivas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intensificó, por Resolución General 3397 publicada en el Boletín Oficial, los controles que realiza para determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores.

La norma, firmada por el titular del organismo Ricardo Echegaray, determinó que se incluya entre quienes están inhabilitados para percibir la devolución del IVA a los sujetos que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante el organismo recaudador.

Estableció, además  que las deudas “se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada `Recupero de IVA por exportaciones – Consulta de deuda – Art. 4 – RG 2000/06` y excluyó de la devolución del IVA a quienes «se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal”.

La medida determinó con relación a las aludidas exclusiones que, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última.

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