08/03/2013 | |

Nuevo régimen de AFIP para la compraventa de granos

Comienza el 13 de marzo. Los formularios de liquidación se realizarán a través de la página web del organismo y deben hacerlos los adquirentes de granos, incluidos quienes los obtengan para suministrar maquinaria.

Planta de siloComienza el 13 de marzo. Los formularios de liquidación se realizarán a través de la página web del organismo y deben hacerlos los adquirentes de granos, incluidos quienes los obtengan para suministrar maquinaria.

Para las operaciones que se realicen a partir del próximo 13 de marzo habrá un nuevo régimen de emisión de comprobantes respaldatorios de compraventa o consignación de granos, que serán electrónicos y aportados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Hasta ahora, la Federación Agraria emitía los formularios C1116B y/o C1116C, respaldatorios de las operaciones de granos, pero desde la próxima semana este mercado contará con la emisión electrónica desde la página de Internet de la AFIP del comprobante “Liquidaciones primarias de granos” no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), para documentar la compraventa o consignación de tales bienes, según explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio homónimo.

Los que tienen que emitir los comprobantes de las liquidaciones de compraventa o consignación no son nunca los productores, sino la contraparte, los “adquirentes”: exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término. También los operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones, tal el caso de los fabricantes de maquinaria agrícola.

Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores que actúen por cuenta y orden de terceros, incluidos como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.

La liquidación electrónica constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

Se mantiene el uso de C1116/RT, Retiro o transferencia de granos, y el C1116/A, Certificados de Depósito Intransferible. También continúan su uso las Cartas de Porte para el traslado de granos.

A través de esta herramienta se cierra el círculo de la sistematización de toda la operatoria, lo que ya logró formalizar en gran medida este mercado con un gran porcentaje que movimientos en negro.

No obstante, aún no está disponible el formulario electrónico en la web de la AFIP, motivo por el cual algunos actores pidieron una prórroga.

Los pasos para emitir los comprobantes comienzan por ingresar al servicio “Liquidación Primaria de Granos” en la página de Internet de la AFIP.  Los responsables, a los fines acceder a ese servicio, deberán poseer CUIT y estar habilitados por la autoridad competente para liquidar operaciones de compraventa o consignación de granos.

Una vez que se cargan los datos en el aplicativo y se confirman, el software emite el Código de Operación Electrónico, el cual valida la operatoria.

Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta.

La Liquidación Primaria de Granos confirmada en el sistema sustituye al Certificado de Retención del Impuesto a las Ganancias, salvo cuando los adquirentes sean exportadores y/o las operaciones se efectúen a través de corredores incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.

La AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la liquidación primaria de granos, con motivo de una verificación y/o fiscalización, sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal del contribuyente. Lo grave es que estos parámetros no están indicados en la normativa reglamentaria ni tampoco fijados por ley, lo que puede tornar arbitrario la aplicación de la sanción, dijo Sáenz Valiente.

También está previsto que ante incumplimientos –se desconoce cuales–, podría el productor quedar suspendido del Registro Fiscal de Operadores de Granos, con el consiguiente perjuicio financiero por retenciones de IVA que no entran en el régimen de devolución.

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