12/11/2013 | | Actualidad

Más requisitos para la compra de maquinaria agrícola

La medida alcanza a vehículos valuados en más de $ 350.000, incluidos tractores y equipos agrícolas. Están alcanzadas personas físicas y jurídicas.

El Gobierno Nacional, a través de una disposición de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, implementó mayores requisitos para la compra de vehículos de todo tipo de valores superiores a los $ 350.000.

La medida se refiere a las operaciones relacionados con motovehículos de 2, 3 o 4 ruedas, de 300 centímetros cúbicos de cilindrada o más, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados.

De esta manera, se busca evitar que alguien que tenga dólares no declarados los venda en el mercado negro y posteriormente vuelque pesos al mercado formal.

La disposición establece que quedan alcanzadas las personas físicas o jurídicas que realizan trámites “en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual”.

Exigencias

La Resolución 488/2013, publicada en el Boletín Oficial, señala que a partir de ahora los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final, y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas.

En el caso de clientes que compren por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 350.000, se deberá hacer un “Perfil del cliente”, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.

Además de lo usual, habrá que señalar origen de fondos, certificado de contador público matriculado intervenido por el Consejo Profesional, documentación bancaria donde surja la existencia de los fondos, documentación que acredite la venta de bienes muebles o inmuebles cuyo dinero se utilizó para comprar el vehículo; monto, tipo y frecuencia de la compra de vehículos.

Incluso, se deberá informar las operaciones tentadas, aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos.

Aunque las medidas se plantean en el marco de la lucha contra el lavado, también tendrán el oportuno efecto de frenar la compra de vehículos importados, y por ende, la demanda de dólares.

En el caso de prendas, la disposición abarca tanto a esos vehículos como a los bienes muebles registrables. Quedan comprendidas en esos conceptos «las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho», agrega la norma.

En el caso de operaciones realizadas por otros Sujetos Obligados, se les deberá solicitar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción en la UIF.

Ver Resolución 488/2013

 

TEMAS RELACIONADOS: Políticas públicas Maquinaria agrícola
ETIQUETAS: Tractores

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