12/08/2016 | | Maquinac Global

Otorgan facilidades para importaciones temporales

Entra en vigencia una nueva normativa que facilita el trámite para solicitar una prórroga de importación temporaria.

Por Rosalía Guzmán
Despachante de Aduanas – SICEX

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Una normativa que entra en vigencia el 16 de agosto será beneficiosa para los operadores en comercio exterior, debido a que facilita el trámite para solicitar una prórroga de importación temporaria, que siempre fue sumamente burocrática.

Con el propósito de terminar con la ya conocida burocracia en los procedimientos existentes, estandarizar y agilizar la metodología de solicitud y tramitación de una prórroga para la importación temporaria, en virtud de lo previsto en el artículo 9 del decreto 1330/2004, se ha creado la declaración jurada que deberá ser utilizada por la empresa para realizar dicha solicitud.

El trámite de la presentación consta de cuatro pasos.

  • 1: Ingresar al formulario para generar la Declaración Jurada, en el sitio: https://sistemas.industria.gob.ar/ctit/
  • 2: Completar cada uno de los campos obligatorios.
  • 3: Imprimir la Declaración Jurada generada, firmar e inicialar (en caso de corresponder), todas las hojas.
  • 4: Presentar la Declaración Jurada completa y debidamente suscripta por persona acreditada, junto a toda la documentación relacionada, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de la Secretaría de Comercio, (Julio Roca 651, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 9.30 a 17).

Hay que recordar que al momento de la presentación, el usuario deberá adjuntar  la/s copia/s de las DIT intervenida por autoridad aduanera con su respectiva fecha de vencimiento. No se darán curso a solicitudes que no acompañen las mencionadas DIT,

Se recuerda que se debe acompañar la documentación respaldatoria pertinente.

En caso de tener alguna duda o consulta, podrá dirigir la misma a la siguiente casilla de correo: [email protected]

Fundamentos

El decreto 1330/2004 expresa que cuando razones debidamente justificadas impidan la exportación de las mercaderías importadas, en las condiciones previstas en el Artículo 1 del Decreto 1330/2004 dentro de los plazos establecidos en el Artículo 6: “La mercadería importada bajo el presente régimen deberá ser exportada para consumo bajo la nueva forma resultante del perfeccionamiento industrial, dentro del plazo de 360 días computados desde la fecha de su libramiento”.

El Srtículo 7 sostiene que: “Cuando se trate de bienes de producción no seriada comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)… el plazo será de 720 días”.

El Artículo 8 del Decreto de 2004 manifiesta que: «Cuando la mercadería importada en las condiciones que establece el presente régimen, deba ser exportada en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecución, cuya operatoria responda a características particulares en función de las exigencias contractuales, la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, podrá otorgar, en los términos y condiciones que ésta determine, un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de exportar” el interesado podrá solicitar por única vez el otorgamiento de una prórroga.

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