14/09/2017 | |

El bono fiscal vino con ajuste y un nuevo cálculo

Para llegar al 14% de reintegro, el incentivo tiene ahora en cuenta los componentes importados. Se excluyeron algunos bienes de capital.

Por Alejandro Rollán

Mientras el Gobierno nacional termina de consensuar una estrategia de promoción para la maquinaria agrícola, el incentivo que significa el bono fiscal del 14% habría arrancado en julio por su última etapa de vigencia, luego de sucesivas prórrogas desde su irrupción en 2001.

La última versión del decreto que contempla el régimen de incentivos para la promoción de bienes de capital, dentro del cual está la maquinaria agrícola, vino con ajustes en sus alcances.

Luego de varias reuniones, los ministerios de Producción y de Hacienda resolvieron acotar sus beneficiarios. Lo hicieron contemplando dos criterios: Modificando la base de cálculo del bono, en especial para aquellos equipos que tengan componentes importados, y excluyendo a algunos bienes de capital, como la fabricación de galpones metálicos y las construcciones premoldeadas de cemento.

Menor costo fiscal

A partir de estas modificaciones, el Estado reducirá el costo fiscal que le insume el régimen, calculado inicialmente en alrededor de $ 4.500 millones. Con los reajustes introducidos, la erogación por el régimen demandaría por todo concepto alrededor de $ 3.500 millones.

Nueva fórmula de cálculo

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En EE.UU. la baja rentabilidad le pone interrogantes a la demanda

Los productores esperan menores rindes que en años anteriores. Esto impactaría en la venta de maquinaria agrícola.

La decisión oficial que modificar la fórmula de cálculo del bono tiene como objetivo premiar los bienes de capital con mayor cantidad de componentes nacionales.

Bajo este esquema, el bono será del 14% para aquellas facturas de ventas de equipos emitidas hasta el día 30 de junio, por bienes entregados hasta dicha fecha y por presentaciones efectuadas hasta el 30 de julio pasado.

Luego de esa fecha, y para el resto de las solicitudes, el cálculo del beneficio a otorgarse resultará de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital:

  • Por un lado, el 6% del importe resultante de deducir del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%.
  • Por otro, el 8% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor del equipo de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a 0%.

El régimen conserva la condición de que para gozar del beneficio las fábricas no podrán despedir personal, una cláusula que en principio se había analizado suprimir y finalmente se decidió mantener.

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ETIQUETAS: Bono Fiscal, Coyuntura

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