03/12/2012 | |

La compraventa de maquinaria usada deberá registrarse

Se crea un registro obligatorio para las operaciones de bienes usados, entre las cuales está la maquinaria. Artículos, cantidades y montos, requisitos obligatorios a informar para seguir operando.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un detallado registro obligatorio de todas las operaciones de compraventa de bienes usados, donde se detallarán los artículos, las cantidades y los montos de las transacciones como así también la identificación de los proveedores.

A quienes no cumplan con los requisitos se les dará de baja la CUIT, se les podrá secuestrar la mercadería y hasta clausurar el comercio, entre otras sanciones. La medida se pondrá en marcha a partir del 1° de enero de 2013.

El Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables es obligatorio para la comercialización de autopartes y repuestos para automóviles, motos y máquinas en general; equipos de telefonía móvil (celulares, “smartphones”, etc.), productos de computación y sus accesorios, electrónica y joyas.

Aplicamos la inteligencia fiscal. Con este registro podremos realizar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de comercialización para poder diferenciar a aquellos que operan dentro de la ley de aquellos que no lo hacen. Queremos combatir la evasión fiscal y la deslealtad comercial en el mostrador”, destacó Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.

El registro será obligatorio y los sujetos deberán presentar la información mediante aplicación “web” de la AFIP. Asimismo, deberán informar el “inventario inicial”.  El organismo podrá determinar en forma sistémica el inventario de cada sujeto.

Aquellos que no estén incluidos en el registro podrán percibir una retención de hasta un 21% en el IVA y del 35% en el impuesto a las ganancias.

El régimen contempla la incorporación  de la Factura Electrónica de aquellos que comercializan estos bienes usados (autopartes, telefonía móvil, computación, electrónica, joyas) cuando no realicen las ventas a consumidores finales en el local.

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ETIQUETAS: AFIP, Usados

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