22/01/2013 | | Actualidad

La AFIP exige el registro de la compraventa de maquinaria autopropulsada

El ente recaudador precisó a MaquiNAC.com los alcances de la Resolución General 3411/12, referida al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó los alcances de la Resolución General 3411/12, referida al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables.

La Resolución dispone la obligatoriedad de inscribirse en el mencionado Registro a «las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables» en forma «habitual, frecuente o reiterada», considerando para tal calificación la concreción de cinco o más operaciones por mes, por un monto total igual o superior a $ 5.000.

Bienes alcanzados

Ante la consulta de MaquiNAC, desde el organismo detallaron que, en esta primera etapa, la lista de bienes muebles usados no registrables que deben ser informados de acuerdo a la normativa vigente  incluye los automotores alcanzados en el Artículo 5 Título I del Régimen Jurídico del Automotor. Textualmente, indica: «A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los siguientes vehículos: Automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido”.

Es decir que, en el caso de la maquinaria agrícola, la Resolución 3411/12 incluye la obligatoriedad del registro de operadores y el reporte de la información correspondiente a las actividades de compraventa de tractores, cosechadoras, pulverizadores autopropulsadas, fertilizadoras autopropulsadas, grúas, maquinarias viales y demás equipos con motorización propia.

Ver texto completo de la Resolución General 3411/12 de la AFIP y sus Anexos  (Nota: En el caso de la maquinaria agrícola, la información sobre los bienes alcanzados está en el Anexo II, al final del texto correspondiente a la Resolución).

 

TEMAS RELACIONADOS: Políticas públicas Maquinaria agrícola
ETIQUETAS: AFIP, Cosechadoras, Tractores

[VIDEO] El camión trasportador de megafardos de Fliegl

[VIDEO] VAX: La «joya» robotizada de Metalfor

[VIDEO] Raymo Torpedo: El robot «incansable»

[VIDEO] ACO 460: El gigante sudafricano